El Mundial Qatar 2022 y la Propiedad Intelectual
En el mes del mundial, los derechos de propiedad intelectual e industrial se destacan por donde uno lo mire, desde los derechos de transmisión de cadenas internacionales, publicidad y gráfica en el campo de juego, hasta la exigencia de marcas por la venta y el consumo de alcohol en los estadios, ha sido una disputa constante entre los organizadores y las marcas que tienen la posibilidad de llegar en pocos días a millones de consumidores en todo el mundo, en uno de los eventos con mayor audiencia mundial.
Los derechos de propiedad intelectual vienen a jugar antes del primer minuto de juego, desde la protección planos de estadios, logotipos, mascota y música oficial, material publicitario, publicidades, multimedia, sitios web, desarrollo de material didáctico, aplicaciones móviles y hasta los activos digitales tokens no fungibles TNF, (también conocido por la sigla NFT, en inglés, Non-Fungible Token).
Todos los derechos intelectuales e industriales protegidos para el mundial de Qatar 2022, tienen la finalidad de proteger y recibir ingresos por contratos de cesión de derechos.
Los derechos de propiedad industrial de marcas oficiales «Copa Mundial FIFA™», «Catar 2022™» tienen un rol importante a la hora de negociar con los sponsors de cómo representarán a cada selección y a cada jugador. Las marcas que llevarán las camisetas nacionales en cada selección, en donde Adidas patrocina a las selecciones de Argentina, Alemania, Gales, España, Bélgica, México, Japón; Nike a Qatar, Polonia, Arabia Saudita, Canadá, Portugal, Croacia, Inglaterra, Francia, Brasil, Países bajos, Corea del Sur, Estados Unidos, Australia; Puma a Uruguay, Senegal, Suiza, Serbia, Ghana, Marruecos; Le Coq Sportif a Camerún; Marathon a Ecuador; Hummel a Dinamarca; Kappa a Túnez; Merooj a Irán y New Balance a Costa Rica.
A esto se le agrega lo que se denomina la “marca personal” de cada jugador, desde sus derechos de imagen para publicidades de todo tipo, imagen en video juegos y hasta la creación NFT con animaciones del jugador.
La FIFA dentro de su reglamento de marketing informa en sus líneas finales, que “el campeón del mundo velará por qué no se puedan establecer vinculaciones de ningún tipo con marcas comerciales, logotipos ni nombres de terceros en ningún evento, ubicación o material en los que aparezca el trofeo o una imagen de este”.
Tus productos y servicios tienen un importante valor, visualiza lo que estarás viviendo en el mes del mundial, publicidades evocativas al torneo, el televisor donde mirarás un partido, el celular que usarás para compartir un gol, la aplicación para seguir el evento, la indumentaria que vistes para cada ocasión, la bebida y comida que compartirás con tus amigos, todo tiene una marca, todo tiene un signo distintivo que hace que puedas elegir antes de comprar. Todo se complementa en branding, marketing y publicidad.
Los derechos de propiedad intelectual e industrial son aplicables a todas las empresas, pymes, profesionales, startups y emprendedores, que crean “valor” en el mercado. Por lo que un asesoramiento correcto y oportuno puede generar ingresos que no estás teniendo en cuenta.
Todo “derecho de exclusividad”, se obtiene con su “registro” y ante una infracción el titular podrá solicitar un resarcimiento económico, amparándose en las Leyes aplicables en cada país.
Escrito por: Domingo Li Rios - Director de World Workers Argentina
Mundial Qatar 2022 y la Propiedad Intelectual
El Nombre y Apellido de tu Proyecto
En nuestros proyectos de vida, cuando está en camino un/a hijo/a, los padres van ideando, buscando y proyectando cuál será su nombre, para que al nacer tenga identidad y sea registrado el mismo; no nos imaginamos que llegue ese/a hijo/a a este mundo sin tener un nombre y apellido, ¿verdad?
Cuando queremos iniciar un proyecto, por lo general nos hacemos ciertas preguntas tales como: ¿sobre qué producto o servicio comercializaremos? ¿Cuáles serán mis potenciales clientes? Luego analizaremos a la posible competencia y desarrollaremos un plan de negocios y propuesta de valor para el mercado donde actuaremos.
En algunos casos, muchas Pymes y Emprendedores inician un proyecto con la intención de crear una identidad propia, conseguir clientes y claramente buscar su crecimiento, lo que les motiva a dar un nombre comercial para salir al mercado; sin embargo, se olvidan de algo vital que es el “registro de la marca”.
Vivimos en un mercado globalizado por la información y tecnología, entonces lo que hace algunos años nos costaba mucho tiempo en llegar a hacernos conocidos, ahora se ha acortado significativamente con los medios globales de búsqueda, redes sociales y páginas web. Todo es mucho más accesible con la publicidad a través de los medios digitales.
Es muy común recibir consultas comentándonos que encontraron una marca igual y que comercializa lo mismo, hasta incluso que les han copiado algún modelo, colores, fotografías, fuente de letra del logotipo, entre otros.
Si levantás la cabeza por un momento mientras leés este artículo, verás a tu alrededor que todo tiene una marca: el televisor, la heladera, el auto, tu celular, el supermercado en el que comprás y hasta la ropa que llevás puesta. Esto es identidad, es la manera que tienen las marcas de diferenciarse de otras.
¿Te imaginás ingresando a un supermercado, ir a la góndola de bebidas, ver todas las bebidas Cola y que no tengan una marca?, ¿Cómo podés elegir la marca que te gusta?, ¿Cómo podés no equivocarte al comprar la que buscás?. No podrías diferenciarla una de otra.
Muchas marcas también protegen sus “modelos industriales” (forma ornamental aplicada a productos) que es una manera más de distinguirse en el mercado. Los envases de bebidas, licores, perfumes, entre muchos productos, no solo protegen su identidad marcaria (Marca Registrada ®), sino que complementan otra manera de diferenciarse de sus competidores y con esto brindan un importante valor agregado.
¿La marca cómo identidad?
Una marca es un activo intangible importante para tu empresa, por lo que creemos que cuando se inicia una actividad comercial, hay que solicitar el registro de la misma.
Uno de los primeros pasos para registrar una marca es saber si ese nombre que queremos registrar está disponible para la actividad a desarrollar, por lo que a veces, uno piensa que hay una marca llamada igual y no es posible. Por dar un ejemplo: la marca “Mercurio” puede ser un restaurante, una empresa de logística, cintas y correas de transmisión, publicaciones en papel, comercio de pinturas. Todas estas marcas se llaman “Mercurio” y conviven en el mercado y están registradas.
Se puede proteger la marca de varias maneras: en forma denominativa (solo el nombre), en forma mixta (que comprende el nombre y figura del logotipo), en forma figurativa (una imagen) entre otras formas de registro, como la tridimensional que se usa mucho en envases, las táctiles, olfativas, sonoras, entre otras.
¿El color de una marca es importante? Si el color de la marca es identidad de un producto o servicio, entonces es importante su protección y tonalidad de color; no es lo mismo el color naranja de una bebida que el de una empresa de servicios financieros. Lo mismo ocurre con las marcas de cervezas donde el color del envase es parte de la identidad marcaria.
Una marca te da un derecho de exclusividad sobre la actividad a desarrollar en todo el territorio argentino durante 10 años renovables, siempre que su uso se demuestre activamente. Muchas empresas que deseen exportar sus productos, deberán registrar la marca en cada país donde se desee proteger ese derecho.
Los derechos marcarios te brindan muchos beneficios adicionales tales como: franquiciar, licenciar y ceder el uso de tu marca.
Si te ha interesado este artículo y deseas conocer más de los beneficios que le brinda a tu empresa o proyecto la Ley de Propiedad Industrial, te invitamos a comunicarte para agendar una entrevista y brindarte asesoramiento.
Escrito por: Domingo Li Rios - Director de World Workers Argentina
El Nombre y Apellido de tu Proyecto
El Miedo del Inventor
Invento o invención del latín invenire, "encontrar", nace de la necesidad de dar solución a un eventual problema, y es una de las razones por lo que una persona se convierte en un “inventor”. Todo se empieza con el pensamiento y razonamiento de por qué no hay un producto, técnica o proceso con características novedosas que puedan patentarse. De cierta manera las ideas no se patentan se patentan estas ideas desarrolladas a un determinado objeto.
Nombramos la palabra “idea” como una representación mental e imaginaria de un conjunto de objetos materiales e inmateriales, tangibles e intangibles, que llegan a nuestra mente al analizar ciertos escenarios conjuntos, asociándolos para llegar a desarrollar un producto patentable.
¿Son patentables todas las ideas?
La respuesta es no. Para que se pueda llegar a patentar una posible invención, debe cumplir ciertos requisitos que se rigen por la Ley de Patentes y Modelos de utilidad 24.481 en la Argentina. Las cuales también replican internacionalmente en los requisitos de patentabilidad.
¿Qué dice La Ley sobre los requisitos? Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
Uno de los principales requisitos es la novedad, porque la misma debe ser a nivel internacional; ¿qué quiere decir esto? Que si existiera un invento creado con anterioridad al nuestro no habrá novedad y no será posible ser patentado, es por lo que el estado de la técnica deberá presentar notoria novedad en este requisito.
Ahora bien, ¿qué es el estado de la técnica?
Es el conjunto de conocimientos técnicos que se han hechos públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida mediante una descripción oral o escrita por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, pudiendo esta ser en el país o en el extranjero.
Otro requisito que deberá tener el invento es que habrá actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del “estado de la técnica” en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente.
Y finalmente el invento deberá tener aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial, que pueda llegar en forma masiva al mercado.
Como sabemos no todo está inventado. Por ejemplo, en el año 1886 el ingeniero Carl Benz solicitó en Berlín la patente de su triciclo motorizado. Así nació uno de los inventos más importantes de la historia de la humanidad: el automóvil.
Existieron a partir de esa invención muchos inventos más evolucionados en su desarrollo, tecnología y forma de consumo. Entonces, ¿fue limitante el invento de Carl Benz? Podríamos decir que no, ya que a partir del mismo nacieron muchos inventos más.
El “miedo del inventor” radica en que, debido a la falta de conocimiento sobre cómo realizar el proceso o divulgar el posible invento en sí, potenciales invenciones no son presentadas, y, por tanto, se pierde la oportunidad de mercado.
Entre los miedos más recurrentes planteados por ellos es el comentar la idea o invención a un tercero/a, asesor/a y/o potencial inversor/a, diciéndonos: ¿qué pasa si me roban la idea?, por lo que les informamos que existen herramientas legales para proteger dicha divulgación; por ejemplo, un Acuerdo de Confidencialidad (o NDA, en sus siglas en inglés).
La Ley de patentes brinda deberes y derechos al inventor que divulga su invención en alguna feria nacional o internacional, red social, sitio web, etc., otorgándole el plazo de un (1) año, para poder presentar su solicitud sin que pierda la “novedad”. La divulgación de una posible invención por cualquier medio, sin contar con un documento que lo avale, hará perder al inventor la concesión de su patente.
Por último, podemos decir que el miedo paraliza, trayendo la percepción de una sensación de angustia provocada por la presencia de un peligro real o imaginario, presente, futuro o incluso pasado, por lo que un inventor debe tener la confianza de que, tomando los recaudos necesarios, podrá solicitar y patentar su invento de manera correcta.
Escrito por: Domingo Li Rios - Director de World Workers Argentina
El Miedo del Inventor
Las Marcas y las Redes Sociales
¿Te preguntaste, cuantas redes sociales existen actualmente en el mercado?
En un mundo globalizado donde más del 50% de su población usa redes sociales, conviven más de 100 redes sociales que están diversificadas por segmentos. Todas ellas con un fin principal que es “socializar” y generar “vínculos” en los que podemos nombrar a los comerciales, educativos, afectivos, trabajo, profesionales, personales, entre otros.
¿Te ha sucedido, que buscando un servicio o servicio por redes sociales, encuentres muchas marcas brindando el mismo servicio, y además con el mismo nombre comercial?
Una de las consultas recurrentes que recibimos, se relacionan a la infracción marcaria. Las exclamaciones: ¡me robaron la marca!, ¡me han copiado el logotipo!, ¡estas fotos son mías!, ¡esa marca es igual a la mía y vende lo mismo!, entre otros comentarios.
¿Qué podés hacer al respecto?
Entre las redes sociales más conocidas como Facebook, Instagram, Youtube, todas brindan segmentación para gestionar “páginas comerciales” de productos y/o servicios. Todas las marcas son las “protagonistas de una vidriera digital” a gran escala. Por lo que si encuentras una marca igual a la tuya, deberás en principio saber si la empresa está en tú país y si vende los mismos productos y/o servicios. Si la marca en infracción es de otro país, no estaría en infracción, a no ser que en ese país también tengas presencia en el mercado.
¿Cómo proceder al respecto?, es importante que antes de realizar un reclamo a un tercero y/o solicites a la red social la infracción, tomar conocimiento “si tenés el derecho previamente adquirido”, así realizar un reclamo válido.
Si comercializás una marca y no está registrada y/o solicitada, no tenés ningún derecho adquirido, por lo que tú reclamo no será tomado en cuenta.
Las redes sociales, te exigirán que demuestres tú derecho adquirido con la concesión de tu marca. Lo mismo pasa con fotografías e imágenes, si las mismas no están protegidas por la Ley, el reclamo no será válido y se procederá en algunos casos tener que recurrir a instancias judiciales, para hacer valer tus derechos.
Las “marcas” son “activos intangibles muy importantes” para cualquier proyecto. Iniciar una carrera en el mercado, sin tener las herramientas necesarias, te deja en desventajas frente a tus principales competidores. “Una marca es una inversión”, por lo que te brinda un importante “valor agregado” a tu empresa, generando “confianza” para tus clientes. “Muchas marcas llegan a valer mucho más, que todo un patrimonio tangible”.
He sido testigo de páginas con más de 60 mil seguidores, han sido dadas de baja ante un reclamo legítimo de una empresa o emprendimiento, contra una página de 500 seguidores, siempre demostrando sus derechos adquiridos.
¿Cómo hacer valer tus derechos de tú marca? en principio “verificar la factibilidad de registro de la marca” a registrar, para saber si se encuentra disponible para ser solicitada dentro de/los rubro/s dónde la vas a explotar. Si tenés un producto que exportás, es importante registrarla también en los países donde comercializarás tu producto y/o servicio.
Muchas empresas de comercio electrónico, ante el incremento de la piratería han implementado mecanismos de control solicitando a sus clientes, que sus marcas estén registradas para poder vender en su portal.
“No olvides, en invertir en tu empresa, registra tu marca”.
Escrito por: Domingo Li Rios - Director de World Workers Argentina
Las Marcas y las Redes Sociales