El DERECHO DE AUTOR es un conjunto
de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales
y patrimoniales que ley concede a los autores (los derechos
de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria,
artistica, musical, científica o didáctica, esté publicada o
inédita. Una obra pasa al dominio público cuando los derechos
patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido
un plazo desde la muerte del autor. El plazo mínimo, a nivel
mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de
Berna en el cuál Argentina es miembro. Muchos países han extendido
ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho Europeo, son
70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo,
dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando
los derechos morales.
El Derecho de Autor y Copyright
El derecho de autor y copyright
constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y
artística. El primero proviene de la familia del Derecho Continental,
particularmente del Derecho Frances, mientras que el segundo
procede del derecho Anglosajón. El derecho de autor se basa
en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una
forma de identidad entre el autor y su creación.
El derecho moral está constituido
como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra
es expresión de la persona del autor y así se le protege. La
protección del copyright se limita estrictamente a la obra,
sin considerar atributos morales del autor en relación con su
obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente
tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización
de una obra.
Campos de aplicación:
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión
de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita
de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción
en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor
nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las
obras originales, del campo literario, artistico, científico,
cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre
otras:
a) Libros, folletos y otros
escritos
b) Obras dramáticas o dramático
musicales
c) Obras coreográficas y las
pantomimas
d) Composiciones musicales con
o sin letra
e) Obras cinematográficas y
obras audiovisuales
f) Obras de dibujo; pintura,
escultura, grabado, litografía
g) Obras fotográficas; gráficos,
mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o
a las ciencias
h) Los proyectos, planos, maquetas
y sus diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería
i) Programas informáticos
j) Sitios web
k) Seudónimos
l) Contratos
La protección del derecho de
autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada.
El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente
en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el autor o
aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho
de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique
lo contrario.
El derecho de autor de cada
contribución individual de una publicación periódica o en serie,
o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho
de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos
inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión
de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma
le otorga al dueño el derecho de autor. En Argentina, el Derecho
de autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de
la Constitución Nacional que expresa que Todo autor o inventor
es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento,
por el término que le acuerde la ley. La Ley 11723 que regula
el régimen Legal de la Propiedad Intelectual.
El artículo 5 de la Ley de Propiedad
Intelectual Argentina dice que "La propiedad intelectual sobre
sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus
herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir
del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor".
En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se
cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del
último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los
derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo
plazo que estipula la ley.
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de los Padres Golf Club.
Daniel Fernandez - Radio La Red Mar del
Plata y Radio Turismo.
Institucional World Workers Argentina
José Luis Dranuta - Opinión22.