Régimen de Propiedad Industrial

Patentes de invención en Argentina

Incentivo a la innovación tecnológica y fomento del desarrollo económico.

Conceptos sobre patentes de invención en Argentina

El derecho de patentes es el marco jurídico que da pie a un régimen o sistema de patentes que sirve de apoyo e incentivo a la innovación tecnológica y fomenta el desarrollo económico. Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos.

Marco Legal Vigente

ARTÍCULO 4 de la Ley de Patentes (Ley N° 24.481): Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

I. Condiciones para la Protección por Patente

Una invención debe, por lo general, satisfacer tales condiciones informadas en el párrafo superior para ser protegida por una patente:

  • Uso práctico
  • Novedad absoluta
  • Paso inventivo
  • Conformidad a derecho

La invención debe presentar un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico. Este cuerpo de conocimiento existente se llama "estado de la técnica". Asimismo, debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico. Finalmente, su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho.

II. ¿Qué NO se considera una invención en Argentina?

En Argentina, no se considerarán invenciones para los efectos de esta ley los siguientes conceptos:

III. Materias No Patentables

Adicionalmente, el marco legal define taxativamente aquellos elementos que bajo ningún supuesto son patentables:

Orden Público y Medio Ambiente

a) Las invenciones cuya explotación en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o evitar daños graves al medio ambiente.

Material Biológico y Genético

b) La totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza.

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