a) Los descubrimientos, las teorías científicas
y los métodos matemáticos;
b) Las obras literarias o artísticas o cualquier
otra creación estética, así como las obras científicas;
c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio
de actividades intelectuales, para juegos o para actividades
económico-comerciales, así como los programas de computación;
d) Las formas de presentación de información;
e) Los métodos de tratamiento quirúrgico,
terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y
los relativos a animales.
f) La yuxtaposición de invenciones conocidas
o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de
dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación
o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente
o que las cualidades o funciones características de las mismas
sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio
para un técnico en la materia;
g) Toda clase de materia viva y sustancias
preexistentes en la naturaleza. No se considerará materia
patentable a las plantas, los animales y los procedimientos
esencialmente biológicos para su reproducción.
No son patentables:
a) Las invenciones cuya explotación en el
territorio de la REPUBLICA ARGENTINA deba impedirse para proteger
el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las
personas o de los animales o para preservar los vegetales
o evitar daños graves al medio ambiente;
b) La totalidad del material biológico y genético
existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos
implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos
los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir
su propia duplicación en condiciones normales y libres tal
como ocurre en la naturaleza.