Análisis del Derecho a la Identidad en el ámbito Marcario
La Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362 protege no solo la inversión comercial, sino también el derecho personalísimo a la identidad. En el contexto de la reciente popularidad del corredor de F1 Franco Colapinto, han surgido diversos intentos de registro que colisionan con la normativa vigente.
El Artículo 3º, inciso h) establece que no pueden ser registrados como marca: "El nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos...". Esta prohibición es absoluta y busca evitar el aprovechamiento parasitario de la fama ajena.
Marcas en Infracción Detectadas
| Signo Pretendido |
Clase |
Análisis de Infracción |
| COLA-PINTO |
Clase 2 |
Identidad directa con el apellido del corredor, para proteger pinturas. |
| KOLAPYNT |
Clase 2 |
Infracción fonética que busca eludir la literalidad, para proteger pinturas. |
| COLATINTO |
Clase 33 |
Uso de la notoriedad para inducir a asociación indebida, para proteger vinos. |
| COLAPINTO |
Clase 12 |
Uso del nombre civil sin consentimiento expreso, para fabricar automóviles, neumáticos entre otros. |
Nota Legal: El signo pretendido se encuentra alcanzado por el/ los ART. 3 inc h) de la Ley 22.362 y modificatorias. El INPI denegará estos registros de oficio para proteger el derecho a la personalidad.