Estrategia de Propiedad Industrial

Registrar Marca en Argentina

Información técnica y legal para solicitar una marca paso a paso.


Para empresas, PyMEs, startups y emprendedores, la marca representa el activo intangible más valioso de su patrimonio comercial. Registrarla formalmente no solo confiere la exclusividad de uso, sino que constituye la defensa jurídica fundamental frente a plagios y resguarda la inversión invertida en el posicionamiento de mercado.

Importancia Estratégica: El registro oficial previene contingencias costosas, asegurando que sus desarrollos de branding, plataformas de e-commerce, dominios web y campañas publicitarias se construyan sobre cimientos legales propios y exclusivos.
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I. Informe de Factibilidad

Nuestros Agentes y Abogados realizarán un informe de factibilidad basado en información oficial de los sistemas de propiedad industrial, donde se evaluarán minuciosamente los antecedentes previos de marcas registradas y/o solicitadas. El objetivo central es prevenir y mitigar posibles riesgos de oposición de terceros, infracciones involuntarias contra derechos adquiridos y observaciones administrativas del examinador gubernamental en su posterior estudio de fondo técnico antes de dictar la concesión.

Consideramos que este paso es de carácter crítico y fundamental antes de proceder con el desarrollo definitivo de logotipos corporativos, registros de dominios web, altas institucionales en redes sociales o inversiones materiales en cartelería, embalajes y publicidad general.

II. Presentación de Solicitud

Una vez aprobado de forma segura el informe de factibilidad, preparamos el expediente formal de solicitud de marca, estructurando correctamente los productos y/o servicios de interés dentro de las clases del nomenclador. El trámite es ingresado y presentado dentro de las 24 horas hábiles para registros en la República Argentina. En el caso de registros de marcas internacionales, las presentaciones se adecuarán de manera estricta a los requisitos y plazos que exigen las leyes específicas de cada país de destino.

Para dar curso a la tramitación, el cliente nos proveerá una autorización o Poder especial de representación para la gestión, junto al envío del comprobante de pago de las tasas oficiales, honorarios y gastos correspondientes.

III. Seguimiento y Vigilancia del Trámite

Semanalmente realizaremos de oficio la vigilancia técnico-legal de la marca solicitada para informarle de manera oportuna sobre cualquier novedad o avance en el proceso del registro. En caso de detectarse nuevas solicitudes de marcas con similitudes significativas, ya sean gráficas y/o fonéticas, que puedan causar riesgo de confusión en el mercado con su marca en trámite, le será reportado de inmediato. Asimismo, procederemos con la notificación inmediata en caso de que la solicitud reciba oposiciones de terceros durante el período de publicación legal en el Boletín Nacional de Marcas.

IV. Tiempo de Registro

El registro de marcas es un proceso administrativo riguroso en la Argentina que se extiende tradicionalmente hasta los 14 meses en un trámite de curso normal (es decir, aquel que no sufre oposiciones de terceros ni vistas administrativas). No obstante, la nueva actualización en los procedimientos de solicitudes informada en diciembre de 2025, junto con las reglamentaciones vigentes desde el 1 de marzo de 2026, buscan agilizar sensiblemente el procedimiento administrativo para lograr una concesión ágil que se sitúe idealmente entre los 2 y 6 meses.

Al concluir la evaluación del expediente por el organismo gubernamental, le notificaremos formalmente la resolución final de concesión o denegatoria según haya sido el curso técnico del proceso. Una vez concedida, la marca tiene una validez nacional absoluta para su explotación exclusiva por el término de 10 años.

V. Poder Especial / Autorización

Para actuar en su nombre y defender sus derechos corporativos ante los tribunales y oficinas del INPI, le será requerido un poder especial o documento de autorización a favor de nuestros agentes oficiales y abogados. Este instrumento legal asegura nuestra personería jurídica para la tramitación y representación permanente de su empresa en la gestión.

VI. Título de Marca

Al dictarse la resolución aprobatoria de la concesión de su marca, nuestro equipo legal procederá a realizar la auditoría técnica y revisión de las actas para la emisión del Título Digital de Registro de Marca. El documento oficial será remitido formalmente a su correo electrónico registrado para su resguardo.

VII. Vigilancia de Marca Posterior

Una vez obtenido el título, brindamos un servicio de vigilancia continua durante toda la vida útil del registro. Su finalidad es identificar de forma temprana solicitudes de marcas de competidores que pretendan ingresar al mercado y que puedan lesionar o diluir los derechos exclusivos que usted ya adquirió. En caso de detectar una potencial infracción o imitación, recibirá una notificación técnica con el fin de evaluar formalmente la presentación de oposición antes de que el INPI les conceda el derecho. Este servicio estratégico de vigilancia post-registro es de carácter opcional y se abona de manera anual en la fecha aniversario de la concesión.

VIII. Prioridad Internacional (Convenio de París)

Si su compañía contempla la expansión internacional y desea registrar la marca en otros mercados del exterior haciendo valer legalmente la fecha de presentación original efectuada en Argentina, deberá formalizar dichas solicitudes dentro de los seis (6) meses posteriores al ingreso del trámite local. La República Argentina es un estado miembro activo del Convenio de París; este tratado internacional otorga la facultad de ingresar un trámite en el extranjero ratificando la fecha inicial argentina, logrando que el examen de fondo técnico internacional se evalúe tomando como prioridad su fecha de origen en el país.

Transcurrido el plazo perentorio de 6 meses, conserva plenamente el derecho de solicitar la marca en cualquier país del mundo, pero no podrá invocar la prioridad retroactiva. Para ratificar formalmente la prioridad, gestionamos el Certificado de Prioridad Oficial, el cual, según el país de destino, deberá ser debidamente legalizado, traducido y apostillado bajo los parámetros internacionales vigentes.

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