HACIA UN PROCEDIMIENTO MÁS ÁGIL, EFICIENTE Y DESBUROCRATIZADO
En el marco de un proceso continuo de modernización, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) ha dictado la Resolución 139/2026. Esta medida busca profundizar la celeridad, simplificación y transparencia en el sistema de registro de marcas en Argentina, eliminando figuras que resultaban incompatibles con el nuevo esquema de examen previo.
La normativa establece que, para todas las solicitudes de marcas nuevas ingresadas a partir del 1° de marzo de 2026, ya no se admitirá la presentación de los denominados "llamados de atención". Esta figura, de carácter no vinculante, ha quedado obsoleta tras la implementación del examen de registrabilidad previo a la publicación del signo.
PRINCIPALES CAMBIOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
| CONCEPTO |
SOLICITUDES PRE-MARZO 2026 |
SOLICITUDES POST-MARZO 2026 |
| Llamados de Atención |
Admitidos (Propios e Impropios). |
ELIMINADOS DEFINITIVAMENTE. |
| Canal de Impugnación |
Oposiciones y Llamados de Atención. |
ÚNICAMENTE OPOSICIÓN FORMAL. |
| Falta de Pago de Arancel |
Conversión en Llamado de Atención. |
PÉRDIDA AUTOMÁTICA DE INTERÉS. |
| Examen de Registrabilidad |
Posterior a la publicación. |
PREVIO A LA PUBLICACIÓN. |
Uno de los puntos más destacados de la resolución es la modificación del Artículo 1° del Anexo I (Resolución P-183/18). A partir de ahora, si un oponente no abona el arancel correspondiente para mantener vigente su oposición en el plazo legal, se interpretará como una falta de interés legítimo. En consecuencia, la oposición no se convertirá automáticamente en un llamado de atención, cerrándose la instancia administrativa de forma inmediata.
NOTA DE INTERÉS: Esta reforma refuerza la naturaleza privada de los derechos marcarios, dejando en manos de los titulares la responsabilidad de defender su propiedad mediante los mecanismos legales vigentes, evitando dilaciones innecesarias por presentaciones que carecen de sustento formal.