La amplia aplicación que tiene el término “industrial” se explica claramente en el Artículo 1.3 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

 

“La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas”.

 

Existen infinitas formas de lo que se entiende por “Propiedad Industrial”

 

Qué protección nos proporciona?

 

Las patentes, que sirven para proteger las invenciones, y los diseños industriales, que vienen a ser creaciones estéticas determinantes del aspecto de los productos industriales.

 

Dentro de lo que cabe denominar “Propiedad Industrial” figuran también las marcas de fábrica, las marcas de servicio, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y las denominaciones comerciales así como las indicaciones geográficas, a lo que viene a sumarse la protección contra la competencia desleal.

 

En varios de los activos que acabamos de describir no se aprecia tan bien, aunque exista, la dimensión de “creación intelectual”. Lo importante es comprender que los objetos de propiedad industrial suelen consistir en signos que transmiten información, en particular, los consumidores, en lo que respecta a los productos y servicios disponibles en el mercado.

 

La protección tiene por finalidad impedir toda utilización no autorizada de dichos signos, piratería y que pueda inducir a error a los consumidores así como toda práctica que induzca a error en general.

Opinan Nuestros Clientes

Nuestro agradecimiento a cada cliente por su confianza en la protección de sus derechos.

Ricardo Leofanti - Presidente Sierra de los Padres Golf Club

Daniel Fernandez - Radio La Red Mar del Plata y Radio Turismo

Ana Wasserman - Ceremonias Privadas

Institucional World Workers Argentina