La amplia aplicación que tiene el término
“industrial” se explica claramente en el Artículo 1.3
del Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial.
“La propiedad industrial se entiende en su acepción
más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio
propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias
agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o
naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos,
animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas”.
Existen infinitas formas de lo que
se entiende por “Propiedad Industrial”
Qué protección nos proporciona?
Las patentes, que sirven para proteger
las invenciones, y los diseños industriales, que vienen a ser creaciones
estéticas determinantes del aspecto de los productos industriales.
Dentro de lo que cabe denominar
“Propiedad Industrial” figuran también las marcas de fábrica, las
marcas de servicio, los esquemas de trazado de circuitos integrados,
los nombres y las denominaciones comerciales así como las indicaciones
geográficas, a lo que viene a sumarse la protección contra la competencia
desleal.
En varios de los activos que acabamos
de describir no se aprecia tan bien, aunque exista, la dimensión
de “creación intelectual”. Lo importante es comprender que los objetos
de propiedad industrial suelen consistir en signos que transmiten
información, en particular, los consumidores, en lo que respecta
a los productos y servicios disponibles en el mercado.
La protección tiene por finalidad
impedir toda utilización no autorizada de dichos signos, piratería
y que pueda inducir a error a los consumidores así como toda práctica
que induzca a error en general.